viernes, 9 de octubre de 2009

¿Qué es el Consejo Comunal?

Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

El Consejo Comunal está integrado por:
1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de Trabajo.
2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico-financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.


Los Comités de Trabajo del Consejo Comunal son un colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

Es la  Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal,  y está integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años. Entre sus atribuciones se encuentran:

1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre
del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal;
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
4. Aprobar los proyectos presentados al ConsejoComunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno;
5. Ejercer la contraloría social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral.
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo
Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.
15. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento.

La Asamblea de Ciudadanos elige y determina el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de Salud;
2. Comité de Educación;
3. Comité de Tierra Urbana o Rural;
4. Comité de Vivienda y Hábitat;
5. Comité de Protección e Igualdad Social;
6. Comité de Economía Popular;
7. Comité de Cultura;
8. Comité de Seguridad Integral;
9. Comité de Medios Comunicación e
10. Comité de Recreación y Deportes;
11. Comité de Alimentación;
12. Mesa Técnica de Agua;
13. Mesa Técnica de Energía y Gas;
14. Comité de Servicios;
15. Cualquier otro que considere la comunidad de
acuerdo a sus necesidades.

Estos voceros deben ser personas electas en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, y coordinan todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

Los proyectos elegidos por el Consejo Comunal en Asamblea de Ciudadanos, serán financiados por el Fondo Nacional de Consejos Comunales. Los recursos para la elaboración de los proyectos serán otorgados según:

1. La República, los Estados y los Municipios.
2. La Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incluido el
producto del manejo financiero de todos recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.


Actualmente el Consejo Comunal del Conjunto Residencial Ramo Verde está analizando y discutiendo sus primeros proyectos. Puedes comunicarte con los miembros del Consejo Comunal para formar parte de alguno de los comités, aportar ideas y participar en la elaboración de los proyectos.

Por lo general, el Consejo Comunal del Conjunto Residencial Ramo Verde se reune los domingos en uno de los salones de fiestas de los edificios. Asiste a las reuniones y participa en el comité de tu preferencia.
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