viernes, 18 de junio de 2010

Nueva Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Este jueves 17 de junio se llevó a cabo un Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas con el fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral Permanente. Los vecinos del Conjunto Residencial Ramo Verde nos reunimos a las 7 de la noche en el salón de fiestas del edifico Maritza para conocer a quienes voluntariamente deseen postularse para formar parte de este comité. 

Un representante de Fundacomunal estuvo presente en la reunión para informarnos sobre los pasos necesarios para la adecuación del Consejo Comunal. Dijo, entre otras cosas, que estamos llegando al final del período para  concluir los pasos necesarios para la adecuación. La elección del Comité Electoral Permanente es un paso importantísimo para la conformación de la nueva etapa del Consejo Comunal. Este nuevo Consejo Comunal debe estar conformado por al menos 28 personas repartidas en 14 comités, además de 10 miembros de la Unidad Financiera y 10 miembros en la Controlaría. 



Será este nuevo Consejo Comunal el que tendrá el privilegio de efectuar una serie de proyectos que ya están encaminados en los distintos entes gubernamentales. Si quieres formar parte de este Consejo Comunal, no faltes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de este martes 22 de junio, a las 8:30 p.m. en el Edificio María, justo después de que termine la jornada de Bailoterapia. Y si quieres ser parte del comité encargado de conformar el nuevo Consejo Comunal, postúlate, o si quieres enterarte de todo y estar al día, conocer a quienes estarán a cargo de esta comisión, acércate para ser parte de la elección. 

Esta Comisión Electoral Permanente tiene una serie de funciones que se detallan en la Ley de Consejos Comunales vigente para la fecha, en sus artículos 36 y 37 transcritos a continuación: 


Artículo 36. La Comisión Electoral es la instancia del Consejo Comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección y revocatoria de los voceros y voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Quienes integran la Comisión Electoral no podrán postularse a las unidades del Consejo Comunal.

Artículo 37. La comisión electoral del Consejo Comunal ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal, así como los temas objeto de consulta.
3.  Elaborar y custodiar el material electoral.
4.  Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del Consejo Comunal.
5.  Coordinar el proceso de votación.
6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del Consejo Comunal.
7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.
8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.
9.  Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
10.Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras a las unidades del Consejo Comunal.
11.Organizar y coordinar los procesos electorales a los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del Consejo Comunal.
12.Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.
13.Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
14.Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.
15.Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.
16.Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.
17.Coordinar en el ejercicio de sus funciones con el Poder Electoral.
18.Las demás que establezca la presente Ley.



Hasta este jueves cuatro personas ya han mostrado su interés en formar parte de la comisión. Todavía puedes postularte. Este martes 22 de junio, a las 8:30 p.m., estaremos reunidos en una nueva Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para continuar con esta importe elección. Acércate al salón de fiestas del edificio María y deja constancia de tu presencia en el acta. No faltes. Unos minutos de tu tiempo dedicado a tu comunidad pueden darte grandes beneficios.  
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